Iniciar sesión Registro

Login to your account

Username
Password *
Remember Me

Create an account

Fields marked with an asterisk (*) are required.
Name
Username
Password *
Verify password *
Email *
Verify email *
Captcha *
  • Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información ‘aquí’.

Operaciones financieras sin obligación de expedir factura

Valora este artículo
(0 votos)

Como novedad desde el 1 de enero de 2013, en ingún caso existirá la obligación de expedir factura en las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, ni en las siguientes operaciones financieras:

  • Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, includios los depósitos en cuenta correinte y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.
  • La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósitos o títulos que cumplan análoga función.
  • La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la fomra en la que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
  • Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.
  • La transmisión de préstamos o créditos.
  • La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así coo la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
  • La transmisión de garantías.
  • La operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
  • La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere el punto anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.
  • Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro,
  • Las servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en los puntos anteriores, con excepción de los siguientes:
    • Los representativos a mercaderías.
    • Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien de inmueble, que no tenga la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
    • Aquellos valores no adminitidos a negociación en mercado secundario oficial, realizadas en el mrcado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el articulo 108 de la Ley de Mercado de Valores.
  • La transmisión de los valores a que se refiere el punto anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.
  • La mediación en las operaciones exentas descritas en los puntos anteriores y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
  • La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipetecario, de Titulación de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica.

¿Tienes alguna duda? Déjanos tus comentarios abajo.